Esta información es educativa y de carácter general. Para tu situación específica, consultá un contador o asesor fiscal en tu país. Las leyes cambian frecuentemente.
Las ganancias por venta de criptomonedas están gravadas por el Impuesto a las Ganancias. Para personas físicas, la alícuota es del 15% para activos en moneda extranjera. El BCRA no las reconoce como moneda de curso legal pero AFIP las trata como activos digitales gravables. Deben declararse en el patrimonio del Bienes Personales.
El SAT clasifica las ganancias crypto como "ingresos por enajenación de bienes". Las personas físicas pagan ISR sobre las ganancias (tasa progresiva hasta 35%). Los exchanges regulados (como Bitso) reportan operaciones al SAT. Se recomienda llevar registro de cada operación.
La DIAN considera las criptomonedas activos intangibles. Las ganancias están sujetas a impuesto de ganancias ocasionales (10%) o renta ordinaria según el caso. Desde 2023 los exchanges deben reportar operaciones a la DIAN si superan ciertos montos.
Uruguay tiene un tratamiento favorable: las personas físicas que obtengan ganancias de criptomonedas tributan por IRPF (12% sobre ganancias de capital). Uruguay no grava el patrimonio en crypto si se mantiene fuera del país. Es uno de los marcos más claros y favorables de la región.
El SII (Servicio de Impuestos Internos) considera que las ganancias de crypto son renta y deben declararse. Las personas tributan con Impuesto Global Complementario (tasa progresiva). Chile avanza hacia una regulación más formal con el proyecto de Ley Fintech.
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